Resultado defectuoso en alisado del pelo

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El consumidor: 
Acude a su peluquería para que le alisen el pelo, como vienen realizando en los últimos diez años. En esta ocasión, le informan de que van a aplicar el tratamiento de forma diferente a la habitual, por acudir con el pelo más rizado. Denuncia que le han quemado el pelo y reclama que le devuelvan la cantidad que abonó por el tratamiento, así como la que ha tenido que pagar por un segundo tratamiento de hidratación para solucionar el problema.
La empresa: 
Alega que se informó a la cliente de que se le iba a realizar el tratamiento de otra forma y que el resultado fue satisfactorio. Que acudió al establecimiento días después, cuando ya se había sometido a un segundo tratamiento por cuenta propia, y que el pelo no estaba quemado como la cliente aseguraba.
El colegio arbitral: 
Da la razón parcialmente a la cliente, obligando a la peluquería a devolverle el 50% del coste del tratamiento, por no haber sido este conforme. Sin embargo, no queda suficientemente probado que el pelo se hubiera quemado. Además, determina que la cliente opta de forma voluntaria por acudir a otros centros para recibir otros tratamientos, que no se pueden imputar por lo tanto a la peluquería.