Reparación de móvil asegurado

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El consumidor: 
Compra un teléfono móvil en un establecimiento y contrata un seguro. Entrega el móvil para su reparación por una avería y le llaman de la empresa diciendo que el daño es irreparable. Reclama que el móvil sea reparado o sustituido, según lo contemplado en el seguro contratado.
La empresa: 
Alega que el dispositivo ha sido analizado por el servicio técnico y aportan una serie de pruebas que defienden como acreditativas de que el daño se ha producido por mal uso del consumidor y no por defectos de fabricación.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que acredita que había contratado un seguro, por lo que la empresa deberá sustituir el terminal por otro.