Reparación de caldera

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El consumidor: 
Llamó a un servicio de asistencia técnica (SAT) de electrodomésticos porque su caldera tenía fugas. Tras dos visitas del técnico, el problema persistía, por lo que decide llamar al servicio técnico oficial de la marca de su caldera, que finalmente soluciona el problema. Reclama a la empresa anterior la devolución del coste total de la reparación.
La empresa: 
Alega que, tras la primera intervención del técnico, el consumidor tenía seis meses de garantía para la reparación, por lo que, en el momento en que optó por un servicio técnico distinto, se entendió que desistió de esta garantía.
El colegio arbitral: 
Estima parcialmente la reclamación del consumidor y obliga a la empresa reclamada a devolver al consumidor las dos visitas realizadas, al considerar probado que estas no resolvieron la incidencia. Obliga también a la empresa a devolver 50 € de descuento del contrato de mantenimiento. No obstante, el consumidor, debe abonar el precio de la pieza sustituida y la factura de reparación de la caldera.