Publicidad engañosa

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El consumidor: 
Acude a un establecimiento de su compañía de telefonía móvil para acogerse a una promoción que le fue notificada por SMS, según la cual puede cambiar su terminal usado por otro nuevo. En varias tiendas, le indican que no pueden prestar ese servicio. Exige que le apliquen la promoción y que le entreguen un nuevo terminal.
La empresa: 
Se opone a la reclamación, defendiendo que no se pudo prestar el servicio en el momento en el que el consumidor lo solicitaba.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, por cuanto considera probado que no se aplicó la promoción que le fue notificada. Por ello, exige a la empresa que le cambie su terminal por uno nuevo.