Negativa a la reparación

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El consumidor: 
Compra un reloj cuyo funcionamiento resulta ser defectuoso. Tras llevarlo tres veces a la tienda para que lo reparen en plazo de garantía, decide llevarlo al servicio técnico, donde le vuelven a remitir a la tienda. En el establecimiento, finalmente eluden continuar con la reparación, por lo que reclama una subsanación de la situación, ya que el reloj sigue sin funcionar.
La empresa: 
Tras las tres reparaciones efectuadas, alega que el mal funcionamiento del reloj se debe a una mala utilización por parte del consumidor. 
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que queda acreditado que ha llevado el reloj en varias ocasiones al establecimiento dentro del periodo de garantía, y que el problema que persiste en el reloj es el mismo detectado desde el primer uso. Obliga a la empresa a reparar el reloj, ya que todavía se encuentra en el plazo de garantía.