Movimientos del suelo, en garantía

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El consumidor: 
El reclamante manifestó que había contratado al reclamado para la instalación de material laminado flotante para el suelo de su vivienda abonando 700 euros. Al terminar el trabajo se le facilitó un certificado de garantía del fabricante del material por diez años. Pasados unos años, comenzaron a ocurrir movimientos del suelo y apareció una grieta de medio centímetro en el laminado con el consiguiente impacto en el rodapié.
La empresa: 
La empresa fabricante del material visitó la casa y señaló que el problema era del instalador, al que la consumidora reclamó. Este negó cualquier responsabilidad estimando que no debía responder por la garantía de diez años, ya que ésta la otorgaba el fabricante del laminado, no él como instalador.
El colegio arbitral: 
El colegio arbitral estimó parcialmente las pretensiones del cliente y dictó un laudo por el cual el instalador debía abonar la cantidad de 150 euros al cliente en concepto de compensación por el defecto aparecido en el suelo de la vivienda.