Instalación defectuosa de protector de pantalla

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El consumidor: 
Compra un protector de pantalla de cristal para su teléfono móvil en un establecimiento y pide en el mismo que le realicen también la instalación, para garantizar la seguridad de su acople al dispositivo. El establecimiento le realiza la instalación, que la consumidora paga como un servicio añadido a la compra. Sin embargo, a los dos días, el protector se cae al suelo, rompiéndose. La consumidora considera que es responsabilidad del establecimiento, ya que pagó para asegurar la instalación del dispositivo. Al negarse el comercio a la sustitución del protector, la consumidora demanda el servicio a través de la hoja de reclamaciones.
La empresa: 
No admite que la caída y posterior rotura del protector de cristal sea motivada por una mala instalación, por lo que se niega a reemplazar el dispositivo.
El colegio arbitral: 
Estima la reclamación, al considerar que la empresa se hacía responsable de la seguridad del acople, y que la consumidora había pagado específicamente por un servicio de instalación para asegurarlo. Obliga a la empresa a reponer y volver a instalar el protector.