Incumplimiento de portabilidad

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El consumidor: 
Pide la portabilidad de teléfono e internet a otra compañía. Desde el día en que le notifican el alta, se encuentran sin servicio. Reclama para resolver la incidencia, pero tras 21 días sin que le atiendan, decide hacer la portabilidad a una nueva compañía que sí le presta el servicio desde el primer día. Solicita la devolución de los 87 euros de penalización por baja anticipada, ya que nunca le prestaron servicio durante los días que estuvo en la compañía.
La empresa: 
Asegura que, al haber transcurrido los 14 días de desistimiento, es de aplicación el compromiso de permanencia al que el cliente se había acogido por un descuento en la instalación y el servicio. 
El colegio arbitral: 
Considera que la empresa no acredita la existencia del compromiso de permanencia ni el importe a abonar por el mismo, por lo que obliga a la empresa a devolver al cliente los 87 euros. Del mismo modo, obliga al consumidor a devolver a la compañía los dispositivos instalados para el servicio en su domicilio.