Incumplimiento del plazo de entrega de un paquete

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El consumidor: 
Adquiere una lámpara por internet a través de una página web, abonando una cantidad adicional para la entrega con carácter urgente, en un plazo de uno a cuatro días. Reclama la parte proporcional al servicio de urgencia no prestado, ya que el paquete llegó a los siete días de efectuarse la compra.
La empresa: 
Reconoce el retraso en la entrega, pero rechaza la reclamación del consumidor por cuanto únicamente contemplan indemnizaciones por pérdida o deterioro, defendiendo que el paquete ha llegado en perfectas condiciones.
El colegio arbitral: 
Estima la reclamación del consumidor, ya que la empresa incumple el plazo establecido en su web para las entregas urgentes. El colegio arbitral recuerda que la publicidad es parte del contrato y que, por lo tanto, es vinculante. Por ello, obliga a la empresa a devolver la cantidad extra abonada por el servicio de urgencia no realizado, la cual asciende al 50% del coste total abonado por el consumidor.