Fallo en puerta automática

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El consumidor: 
Contrata a una empresa para que le instalen un sistema automático de apertura y cierre de la puerta de su vivienda, accionado a través de un mando a distancia. Transcurrido un tiempo, y dentro del periodo de garantía, la puerta comienza a fallar, ya que se abre y se cierra sola. Pide a la empresa que lo arreglen y le envían a un técnico, que no localiza el problema. Un segundo técnico localiza el problema y lo arregla, después de lo cual la empresa le cobra por las dos visitas. El consumidor solicita no pagar, ya que reclamó el arreglo de la puerta dentro del periodo de garantía.
La empresa: 
Defiende que la instalación de la puerta se realizó de manera correcta y que no hubo ninguna deficiencia por parte de la empresa. Detectan el fallo en el hecho de que han entrado insectos por los huecos de la base y han quemado la placa electrónica, por lo que argumenta que el fallo de funcionamiento responde a agentes externos que no son aplicables a la empresa. Sostiene el pago de las dos visitas de los técnicos y puntualiza que se informó previamente al consumidor del coste.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que los fallos de funcionamiento del sistema automático se han producido dentro del periodo de garantía, y se trata de fallos en el funcionamiento normal que cabe esperar por el servicio que contrató. Obliga a la empresa a hacer la reparación sin ningún coste para el consumidor.