Facturación indebida
El consumidor:
Portó la línea fija a otro operador y abonó íntegramente el último mes. Sin embargo, la empresa anterior le reclama una deuda por facturas posteriores. Reclama la anulación de la deuda.
La empresa:
Alega que la fecha de la portabilidad se efectuó cuatro meses después de lo que asegura el consumidor, por lo que considera que no procede la anulación de la deuda.
El colegio arbitral:
Estima la reclamación del consumidor, dado que acredita que el servicio con la nueva compañía se presta desde la fecha señalada y que la empresa no aporta ninguna documentación que demuestre que la portabilidad se realizó más tarde. Por ello, obliga a la empresa a la anulación de la deuda.