Desistimiento no solicitado

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El consumidor: 
Compra un sofá, pero a los pocos días detecta que tiene desperfectos. Como está dentro del periodo de desistimiento, llama a la empresa para que se lo repare. Transcurridos varios meses desde la reclamación, sigue con los desperfectos en el sofá. Reclama el cambio del sofá defectuoso por otro, o la devolución del importe pagado.
La empresa: 
Asegura que el sofá se entregó en perfecto estado y que así consta en el albarán de entrega y en la firma de conformidad del consumidor.
El colegio arbitral: 
Da parcialmente la razón al consumidor, ya que obliga a la empresa a revisar el estado que presenta el sofá y a repararlo, pero no contempla la petición del consumidor para que le devuelvan el dinero ya que en el periodo de desistimiento pidió la reparación y no la devolución del importe.