Daños en un reloj a consecuencia de una mudanza

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El consumidor: 
Contrata a una empresa para una mudanza y al desembalar el reloj de péndulo comprueba que no funciona. La empresa no quiere hacerse cargo del desperfecto. El consumidor lo lleva a un relojero, que le diagnostica rotura de la suspensión por transporte inadecuado. Solicita el abono de la factura de reparación del reloj.
La empresa: 
Aseguran que el reloj es antiguo y que no saben si funcionaba antes del envío. Defienden que no hay daño externo y que los relojes se desajustan con el paso del tiempo. 
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor a tenor del informe del relojero, que avala que hay una "suspensión rota por transporte inadecuado". Consideran que el embalaje no fue suficiente, por lo que obligan a la empresa a pagar al consumidor el importe de la reparación.