Un cupón descuento que no era tal
El consumidor:
Compró un cupón por internet por valor de 29 € para ir a un restaurante, reservando a través de la web. Al llegar al restaurante el día indicado, no tenían constancia de ninguna reserva ni cupón. Aun así, el reclamante se quedó a comer. Solicita, por tanto, una indemnización de 100 € por las molestias ocasionadas de la comida, la gasolina, el susto y lo mal que quedó con la otra persona. La empresa demandada le pagó el importe del cupón, por lo que solicita la diferencia, 71€.
La empresa:
La empresa reclamada manifiesta que actúa como un mero medio publicitario al poner en contacto a empresas con grupos de personas que obtienen descuentos especiales. Señala que el reclamante se puso en contacto con ellos para indicar que no estaba de acuerdo con el servicio recibido y además tuvo un problema con la reserva. La empresa reclamada le devolvió el importe del cupón.
El colegio arbitral:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el colegio arbitral acordó desestimar la pretensión del reclamante, ya que no consta acreditado que la posible gestión deficiente en la reserva del servicio sea imputable a la empresa reclamada o al propio restaurante que debía prestarlo. Además, no se acredita por el reclamado el perjuicio alegado, dado que el precio del servicio le fue reintegrado por la empresa al día siguiente de producirse los hechos.