Contratación de un servicio sencillo

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El consumidor: 
La reclamante contrató a una funeraria encargándole el ataúd, "lo más sencillo" que estuviera disponible, declinando la posibilidad de examinar ningún catálogo, ya que no se encontraba con ánimo. El día de la incineración expresó a la funeraria su disconformidad con el modelo elegido, que consideraba excesivo. La empresa le ofreció la posibilidad de cambiarlo sobre la marcha, pero la clienta lo rechazó para evitar la demora en la incineración y decidió reclamar a través de la vía arbitral.
La empresa: 
Durante la vista arbitral, la empresa explicó que había interpretado "lo más sencillo" como modelo intermedio del catálogo eligiendo uno valorado en 2.916 euros (el más barato costaba 500 euros y el más caro, 7.966).
El colegio arbitral: 
El tribunal arbitral consideró que la clienta debía haber sido más precisa al emplear el término "lo más sencillo", pero también que la empresa se había extralimitado en la elección, ya que no ofreció ni tan siquiera dos propuestas por escrito y eligió un ataúd más lujoso de lo esperable. Así, dictó que la empresa devolviera 1.041 euros.