Botas defectuosas en garantía

AddToAny

El consumidor: 
Dos meses después de comprarlas, devuelve unas botas que había comprado en una tienda porque presentan un defecto de fabricación. Reclama que se las cambien por unas botas iguales del mismo número sin ese defecto de fábrica o que le devuelvan el dinero o un vale para gastar en la tienda.
La empresa: 
Afirma que ya no puede responder por la compra, porque han pasado dos meses. Indican que han ofrecido alternativas al consumidor, como enviar las botas al mayorista para que él busque una solución. 
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que es la tienda la que debe responder por el producto vendido. Considera que la documentación y las pruebas presentadas por el consumidor acreditan que las botas tenían un defecto de fabricación. Por ello, obliga a la tienda a devolver el importe del producto al consumidor.