Baja por falta de cobertura
El consumidor:
Contrata los servicios de una compañía telefónica para dar de alta una línea móvil. La línea no le funciona, ya que no le llega la cobertura y no le permite realizar ni recibir llamadas. Contacta con la compañía en varias ocasiones, pero no le solucionan el problema ni envían a ningún técnico a su domicilio. Finalmente, decide devolver las facturas por los servicios no disfrutados y realiza la portabilidad a otra compañía que sí le ofrece cobertura. Pide que la compañía no le exija el pago de las cantidades devueltas y que no le inscriban en ningún registro de morosos.
La empresa:
Asegura que ha realizado comprobaciones técnicas y que ha verificado que en el domicilio del consumidor hay cobertura de voz y datos 2G, 3G y 4G. Explica que los valores óptimos de cobertura en los edificios dependen de la orientación o localización respecto a las antenas instaladas y también de las condiciones arquitectónicas.
El colegio arbitral:
Concluye que la empresa no ha acreditado que ningún técnico se haya personado en el domicilio para comprobar el estado del servicio y emitir un informe que avale la alegación de que “en el domicilio hay cobertura de voz y datos 2G, 3G y 4G”. Tras comprobar por la facturación que el servicio ha sido prácticamente inexistente por la incidencia de la falta de cobertura, insta a la empresa a anular la deuda pendiente de pago y a dar de baja al consumidor en el caso de haberle inscrito en un registro de morosos.