A baja anticipada, multa justa

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El consumidor: 
Transcurridos nueve meses desde que contrató su línea de telefonía móvil, la consumidora solicitó la baja al ver que la compañía le había impuesto una nueva tarifa con la que no estaba de acuerdo. La clienta actuó acogiéndose al derecho que asiste a los consumidores cuando la empresa modifica unilateralmente las condiciones contratadas.
La empresa: 
La empresa le facturó 230 euros por la baja, ya que el contrato fijaba una penalización con dicha cantidad si el cliente rescindía el contrato sin que hubieran transcurrido 12 meses desde el alta. Esta penalización por baja anticipada fue aceptada por la consumidora cuando contrató la línea animada por el obsequio de un terminal de alta gama.
El colegio arbitral: 
El tribunal arbitral dictó un laudo por el que reducía la multa proporcionalmente al tiempo que restaba hasta los 12 meses. Es decir, como el contrato tenía nueve meses de antigüedad en el momento de la baja, la consumidora sólo tuvo que pagar una penalización de 57,5 euros, equivalente a los tres meses que faltaban para completar su compromiso.