Avería de la luz no resuelta

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El consumidor: 
Se va la luz en su casa y, tras mover los interruptores del panel diferencial, comprueba que hay un interruptor que es el que provoca la sobrecarga. Llama al servicio técnico, que localiza la avería en el interruptor del termo eléctrico. Su intervención dura cinco minutos y, al irse, la avería sigue persistiendo. Solicita la devolución del importe abonado.
La empresa: 
Defiende que el coste es el establecido en el presupuesto, que comprende el desplazamiento del técnico y la intervención domiciliaria.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que el presupuesto no informa del coste de desplazamiento y no detalla la hora de finalización del servicio. Además, la empresa no desvirtúa las manifestaciones del consumidor, por lo que obliga a la empresa a devolverle la mitad del coste abonado.