Dirección: 

C/ Santa Hortensia, 30.

Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
Transportes próximos: 
Normativa aplicable

Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 98 de 25 de abril de 2024)

* Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. (BOCM nº 244 de 13 de octubre)

* Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 159 de 6 de Julio)

* Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M.nº 150 de 26 de Junio)

Competencias

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente, incluidos los inspectores de educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Organización Educativa, y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente en materia de Recursos Humanos y de Función Pública. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La propuesta a los órganos competentes de la regulación relativa al régimen jurídico del personal docente en el ámbito de sus competencias, así como la ejecución de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.
b) La propuesta de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la política de recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público del personal docente. La propuesta del nombramiento del personal funcionario de los cuerpos docentes de nuevo ingreso.
c) La selección, nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.
d) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.
e) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente. La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos, incluyendo los centros destinados a formación del profesorado y centros integrados de formación profesional.
f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y permisos, en el marco de la normativa que resulte aplicable.
g) La colaboración con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en relación al personal funcionario docente.
h) La programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.
i) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones sociales.
j) La contratación del personal laboral adscrito a los centros docentes.
k) La programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto del personal del ámbito de gestión de la dirección general.
l) La coordinación de la nómina del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, así como la aprobación de las remesas de la misma.
m) La tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta dirección general que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
n) La aplicación del régimen disciplinario del personal docente e inspectores de educación, así como del personal no docente adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios, salvo la sanción de separación del servicio del personal funcionario.
ñ) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente.
o) Las competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente, incluida la negociación en el marco de la mesa sectorial de personal docente, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.
p) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.
q) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes no universitarios dependientes de esta consejería, incluyendo al personal del cuerpo de inspectores docentes.
r) La elaboración de los informes de impacto presupuestario y de recursos humanos de los proyectos normativos y de obras, en relación con el personal incluido en su ámbito de competencia, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia presupuestaria y de recursos humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
s) La gestión del personal docente y de administración y servicios de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.