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Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2021

Publicado el listado de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos

 

AVISO: Se están produciendo innumerables retrocesiones bancarias de los pagos de las subvenciones concedidas por no haber sido dadas de altas las nuevas cuentas bancarias en la web de la Comunidad de Madrid, especialmente tras el cambio de cuentas de Bankia a CaixaBank. Se facilitan instrucciones para el cambio de cuenta.

 

 

>> Se amplían en doce meses los plazos de ejecución de las actuaciones <<

 

Mediante Orden 1682/2021, de 27 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se conceden subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, de las ayudas convocadas para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Listado de beneficiarios

 

Listado definitivo de solicitantes excluidos

Puedes consultar el listado de Códigos de exclusión

 

Para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

La presentación de la documentación que acredite tal circunstancia, deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de dicha publicación
  • Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 3 meses a partir de la finalización de la obra

Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Documentación y plazos

El plazo de presentación de las solicitudes es del 4 de mayo al 30 de junio de 2021

  • Documentación administrativa (NIF, IRPF...).
  • IEE o informe técnico equivalente.
  • Solicitud o Licencia urbanística.
  • Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
  • Reportaje fotográfico.
  • Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
  • Acta de la Comunidad de Propietarios de aprobación de las obras a realizar.

El plazo para justificar las obras es de 3 meses:

  • Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de dicha publicación.
  • Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de final de obra.
  • Certificado de inicio y final de obra.
  • Licencia o autorización municipal.
  • Facturas.
  • Documentación fotográfica de las obras.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
  • Certificados de las instalaciones.
  • Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).