Ayudas al Alquiler de Vivienda 2019
Convocatoria finalizada
Mediante Orden 1675/2021, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de la subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo de 2019, que se incluyen en los siguientes listados, con indicación del motivo que determina dicha pérdida.
Mediante Orden 1676/2021, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de la subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo de 2019, que se incluyen en los siguientes listados, al haber constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la Orden de 31 de diciembre de 2019, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14.1 b) de la Orden de 21 de mayo de 2019 por la que se convocan subvenciones para el año 2019 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021.
Ambas Órdenes declaran la finalización del procedimiento, con archivo del expediente.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h (servicio de información básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. También podrán enviar correo electrónico a la dirección de email: oficinavivienda@madrid.org, adjuntando copia de su DNI o NIE.
A continuación puede consultar los listados:
PÉRDIDA TOTAL SECTORES PREFERENTES
PÉRDIDA PARCIAL SECTORES PREFERENTES
Consulta aquí los MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Rectificación de errores
Mediante Orden de 31 de diciembre de 2019, de la entonces Consejería de Vivienda y Administración Local, se aprobó la relación de beneficiarios, con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 21 de mayo de 2019, así como la cuantía máxima anual de la subvención a percibir.
Habiendo advertido errores materiales, de hecho o aritméticos, que obligan a la modificación de la cuantía anual de la subvención a percibir y/o el nombre del beneficiario procede rectificar la citada relación de beneficiarios, mediante la publicación de la Orden 1452/2021, de 10 de noviembre.
El pago de las cuantías indicadas en la misma se ha tramitado de manera simultánea a la publicación de la misma, por lo que no procede presentar documentación adicional.
Información general
Las subvenciones al alquiler de vivienda se convocaron en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021".
Los objetivos de estas ayudas son facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:
- sectores de población con escasos medios económicos
-
y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad.
El presupuesto para este año es de 17.040.000 euros, distribuidos de la siguiente forma:
- 8.520.000 € para el programa de Ayudas al Alquiler.
- 8.520.000 € para el programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes.
Programa de Ayudas al Alquiler
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
- Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.
- La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos.
- Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias.
- No disponibilidad por separación o divorcio.
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
-
El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes UMBRALES:
-
- 3 IPREM: 22.558,77€.
- 4 IPREM: 30.078,36€ - para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
- 5 IPREM: 37.597,95€ - para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.
El límite máximo de ingresos se determinará en función de la composición de la unidad de convivencia de tal manera que, en el caso de unidades compuestas por 1 solo miembro será de 1,5 IPREM (11.279,38€) y en unidades de 2 o más miembros, la primera persona adulta computará 1,5 IPREM y cada persona adicional 0,5 IPREM (3.759,80€).
Si las solicitudes presentadas que cumplan el límite de ingresos determinado por la composición de la unidad de convivencia resultara que fueran inferiores al número de ayudas que pueden aceptarse en función del crédito presupuestario habilitado, podrán resultar también beneficiarios aquellos solicitantes que aun superando el límite de ingresos por composición, no excedan del umbral de 3 IPREM, en su caso.
- Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 IPREM para los siguientes colectivos:
- Familias numerosas.
- Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
- 40 % del importe de la renta mensual que abonen por la vivienda
- 50 % de la renta mensual si los beneficiarios son mayores de 65 años
En virtud del artículo 6.5 de la Orden de convocatoria de subvenciones y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid con fecha 12 de abril, se incrementa el importe de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento para el acceso a las ayudas:
MUNICIPIO | IMPORTE |
Alcobendas | 900 euros |
Boadilla del Monte | 900 euros |
Madrid | 900 euros |
Majadahonda | 900 euros |
Pozuelo de Alarcón | 900 euros |
Las Rozas de Madrid | 900 euros |
Torrelodones | 900 euros |
Villaviciosa de Odón | 900 euros |
Programa de ayudas a jóvenes
- Unidades de convivencia cuyos arrendatarios sean menores de 35 años
- Los restantes miembros de la unidad de convivencia también han de ser menores de 35 años
- Arrendatarios menores de 35 años
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
- Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente
- La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias
- No disponibilidad por separación o divorcio
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador
- No ser socio o partícipe del arrendador
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
- IUC menores o iguales 3 IPREM (22.558,77 €)
- IUC menores o iguales 4 IPREM (30.078,36 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados en grado inferior al 33 %
- IUC menores o iguales 5 IPREM (37.597,95€): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados en grado igual o superior al 33%
-
Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
-
- Ingresos mínimos superiores a 0 €.
- 50 % de la renta mensual para los menores de 35 años
En virtud del artículo 6.5 de la Orden de convocatoria de subvenciones y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid con fecha 12 de abril, se incrementa el importe de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento para el acceso a las ayudas:
MUNICIPIO | IMPORTE |
Alcobendas | 900 euros |
Boadilla del Monte | 900 euros |
Madrid | 900 euros |
Majadahonda | 900 euros |
Pozuelo de Alarcón | 900 euros |
Las Rozas de Madrid | 900 euros |
Torrelodones | 900 euros |
Villaviciosa de Odón | 900 euros |
Documentación
(Para obtener información más detallada sobre la documentación que se debe presentar consulte el propio formulario de solicitud)
- Solicitud
- Copia del DNI/NIE de los arrendatarios
- Copia del contrato de arrendamiento
- En el caso de menores de 35 años, y para el supuesto de no ser aún titular de un contrato, declaración responsable de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
- Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
- Fotocopia de la Declaración del IRPF del solicitante y convivientes o bien certificado de imputaciones de la AEAT.
- Y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales.
- Documentación acreditativa en caso de sectores preferentes.
Listados definitivos de beneficiarios
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los solicitantes figuran en los listados SIN IDENTIFICAR. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, recibirán un SMS o correo electrónico indicándoles el estado de su solicitud. En caso contrario podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00h a 17.00h, donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud.
Para proceder al pago de la subvención concedida, los BENEFICIARIOS deberán presentar en el plazo de 15 días hábiles (DESDE EL 14/01/2020 AL 03/02/2020) la documentación indicada en la Orden de aprobación de la relación de beneficiarios y del listado definitivo de solicitantes excluidos.
Los beneficiarios del Programa de ayuda a los jóvenes que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, tendrán un plazo de dos meses (desde el 14 de enero al 13 de marzo de 2020) para aportar copia del contrato de arrendamiento y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico,
AVISO: si quieres obtener información sobre la Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, pincha aquí.
Puedes obtenerla, entre otros canales, pinchando aquí.
Listados definitivos de BENEFICIARIOS:
Listados definitivos de solicitantes EXCLUIDOS:
Sectores preferentes sin presupuesto
Menores de 35 años sin presupuesto