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Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

La indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros es una actividad que se considera eficaz y eficiente, al permitir optimizar los recursos y mejorar la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud.

Mediante la Orden nº 469/21, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, la Comunidad de Madrid reguló el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de los enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria.

El “DECRETO 117/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento mediante el que los enfermeros pueden ser acreditados, en la Comunidad de Madrid, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como de los cuidados especializados”, es de aplicación a todos los enfermeros que desarrollen su actividad profesional en el sector público o privado, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de cuidados especializados, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Pueden hacer la solicitud para acreditarse los enfermeros que, trabajando en la Comunidad de Madrid, tengan más de un año de ejercicio profesional y no la hayan obtenido aún, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  1. Los enfermeros que presten sus servicios en centros sanitarios públicos adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud se acreditarán de oficio por lo que no es necesario que presenten ninguna solicitud.
  2. Los enfermeros que obtuvieron la acreditación al amparo de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, no es necesario que hagan solicitud ya que están acreditados mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación (BOCM nº 285 de 30 de noviembre de 2021), entendiéndose plenamente válida y vigente la ya obtenida. El listado definitivo de los enfermeros que fueron acreditados puede ser consultado en el apartado siguiente.

En caso de no tener un año de ejercicio profesional, los enfermeros podrán hacer un curso ofertado de forma gratuita por la Consejería de Sanidad o esperar a tener un año de ejercicio profesional para obtener la acreditación.