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Costas Procesales

Son ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, como los honorarios del abogado, que deben ser pagados por quien determine la sentencia.

Tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos:

 

 

  • Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
  • La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
  • Los honorarios de los peritos.
  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
  • Los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso (gastos de notario)
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • La tasa judicial, cuando sea preceptiva, es uno de los conceptos englobables entre las costas del proceso, tal como determina el art. 241.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • En principio, cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Será la sentencia que ponga el fin al procedimiento la que imponga al perdedor, la obligación de abonar al vencedor las costas que le ha originado la tramitación del procedimiento, o lo que es lo mismo, la condena en costas se contiene en la sentencia y debe abonarlas el que pierde el juicio.

    En ocasiones las sentencias pueden contener una expresión similar a “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o bien, “cada parte abonará las costas causadas a su instancia”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos independientemente que haya ganado o no el pleito.