Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria
Permiso por situaciones de violencia de género sobre la mujer funcionaria
Hecho causante
Que la funcionaria sea víctima de violencia de género.
Efectos y duración
- Reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración Educativa para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral.
- Para las faltas de asistencia: tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales de Atención o de Salud, según proceda.
Efectos retributivos
- La funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Requisitos
Que se determinen el hecho causante y las medidas adecuadas por parte de una de las siguientes instancias:
- Servicios Sociales de Atención.
- Servicio de Salud.
- Autoridad judicial.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Se establece individualmente.
Observaciones
- En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
- Existe la posibilidad de obtener traslado de destino (incluida localidad, si fuera preciso) sin necesidad de hacerlo a través del Concurso de traslados. 1
1 Cfr. la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Procedimiento
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En el caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días la solicitud se dirigirá a la dirección del centro.
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En el caso de faltas de asistencia de cuatro o más días, así como reducciones y adaptaciones de jornada ,la solicitud se dirigirá al Director del Área Territorial correspondiente.
- El plazo de solicitud está siempre abierto.
- Para su tramitación se adjuntará:
- Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun con indicios, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, o una resolución administrativa en el caso de acoso sexual.
- Excepcionalmente, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
- Informe de los Servicios Sociales de Atención.
- Informe de los Servicios de Salud.
Observaciones:- Igualmente, con carácter excepcional, podrá reconocerse el ejercicio de estos derechos a las mujeres que, aún sin título habilitante de los mencionados en los apartados anteriores, se encuentren en una situación notoria de necesidad por causa de violencia de género, siempre previa la denuncia correspondiente y en tanto recae resolución judicial.
- Igualmente, con carácter excepcional, podrá reconocerse el ejercicio de estos derechos a las mujeres que, aún sin título habilitante de los mencionados en los apartados anteriores, se encuentren en una situación notoria de necesidad por causa de violencia de género, siempre previa la denuncia correspondiente y en tanto recae resolución judicial.
- La Dirección de Área Territorial por delegación del Director General de Recursos Humanos cuando se trate de reducción o adaptación de jornada y faltas de asistencia de cuatro o más días.
- El director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos en caso de faltas de asistencia de menos de cuatro días.
- El plazo para resolver la solicitud será de diez días, una vez recibida toda la documentación pertinente.
A la interesada y al Director del centro, con especial atención a la intimidad y seguridad de las víctimas.