Formación

Licencia por curso completo sin retribución

Licencia sin retribución por un curso completo.

Observaciones

  • El orden de prelación para la adjudicación de los permisos (si el número de solicitudes que cumplan los requisitos fuese superior al de licencias ofertadas) será determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

    1. Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso en que se solicite y compromiso de seguir matriculado en el curso siguiente.
    2. No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios.
    3. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos Docentes.
    4. Año más antiguo de ingreso en alguno de los Cuerpos Docentes.
    5. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
  • El período de disfrute de la licencia es computable a efectos de antigüedad y de derechos pasivos.
  • El permiso incluye el periodo de vacaciones anuales.
  • Son causas de revocación las siguientes:
    • Estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad en el que recaiga un informe favorable de jubilación.
    • Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
    • Obtener destino en un puesto no docente.
    • Pasar a la situación de Servicios Especiales.
    • Ser sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave.
    • Ser condenado en el orden penal.
  • La licencia concedida es irrenunciable durante el periodo de su disfrute.
  • Durante el periodo de disfrute de la licencia se permanece sujeto a la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Existe, además de este permiso, otro tipo de licencia por estudios de duración anual: Permiso parcialmente retribuido (ver bloque temático de Asuntos personales).
  • La concesión de esta licencia y sus requisitos están sujetos a la convocatoria anual correspondiente.