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Autorización y modificación de centros privados

Normativa y procedimientos de autorización de centros educativos privados

Para poder iniciar su funcionamiento, los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanza reglada no universitaria deben disponer, previamente, de la autorización de la Administración educativa.

En la Comunidad de Madrid, dicha autorización es concedida por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante orden que resuelve un expediente que es tramitado por la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

Requisitos de titulaciones

Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre VER

Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil  VER

DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid VER 

Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria VER

 

 

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria  VER 

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria VER

 Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. VER

 

Formación profesional específica

Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública VER

Formación profesional básica

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicas, se fijan sus currículos básico y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 14 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación  VER

Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación profesional básica en la comunidad de Madrid y se aprueba el plan de estudios de veinte títulos profesionales básicos  VER

Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de la Comunidad de Madrid  VER