Plato en un restaurante

Restaurantes. Todo lo que usted debe saber

Los restaurantes y bares de la Comunidad de Madrid deben respetar una serie de medidas que contribuirán a mejorar la calidad del servicio. Conocer nuestros derechos como consumidores a la hora de acudir a un establecimiento hostelero es fundamental para disfrutar de uno de los servicios más demandados por las personas consumidoras.

Siempre que acuda a un restaurante deberá exigir que le faciliten información sobre si le van a cobrar por cubierto, si hay un sobrecoste por consumir en terraza, indicarle el precio de los platos fuera de carta o si los precios tienen incluido el IVA , ya que estos conceptos pueden hacer que la cuenta suba más de lo previsto.

Desde el Portal del Consumidor queremos ofrecerle una serie de recomendaciones que ayuden a los consumidores a conocer y defender sus derechos en los restaurantes.

 

Recomendaciones generales cuando visita un restaurante

 

En primer lugar y como norma general, es conveniente saber que los establecimientos deben facilitarle toda la información que sea necesaria sobre las características del servicio y los productos que ofrecen.

También, deben dar máxima información sobre los precios de los servicios y productos. Por ello, deben tener la información de precios en un lugar visible y accesible para el consumidor.

Los precios deben ser globales, es decir, deben estar incluidos todos los impuestos y cualquier otro gasto adicional que se pretenda repercutir al consumidor.

Recuerde que deben emitirle un tique o factura con los importes de los distintos productos o servicios desglosados y que deben incluir el IVA. Si se trata de un menú o plato combinado de la casa se puede indicar su precio total, sin desglosar su composición.

Conceptos tales como “cubierto”, “pan”, u otros, solo podrán cobrarse si están indicados en la carta o en un cartel situado en lugar visible al público. Por tanto, si cuando visita un restaurante no se le facilita información previa sobre estos u otros precios, podrá pedir que no se lo cobren, y en caso de no llegar a un acuerdo, poner una reclamación por el importe cobrado indebidamente.

Si lo que quiere es pedir un plato de los denominados fuera de carta o con las siglas S.M. (según mercado), sepa que deben indicarle el precio del mismo o puede solicitar una carta donde aparezca reflejado.

En el caso de los establecimientos que venden comida al peso para llevar, deberá estar indicado el precio por kilo.

El restaurante o establecimiento debe informarle acerca de los alérgenos más comunes, para que tenga una información completa sobre aquellos que puedan causarle algún daño.

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita, aunque ofrezcan además agua envasada con un determinado coste.

Por último, estos establecimientos deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los clientes. Si solicita una, se la deben facilitar.

Reclamaciones

 

En caso de tener algún problema con el establecimiento, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones. Tras cumplimentarla, indicando el contenido del problema y su petición, debe remitir una copia a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.

También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, y solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. Para ello, la empresa deberá estar adherida a arbitraje o aceptarlo para su caso concreto.

En la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid podrán informarle sobre cómo reclamar y sobre sus derechos como persona consumidora.

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Fecha de actualización: 28 de julio de 2023