Pan en una feria

Información completa: Otras modalidades de compra

En este apartado encontrará información sobre compras de productos fuera del establecimiento, venta ambulante, a través de máquinas automáticas y en subasta pública. Otros tipos de venta que también tienen un importante papel en el comercio de la Comunidad de Madrid.

 

El comercio ambulante, entre el que se encuentra la venta en los mercadillos, festejos populares, venta en puestos aislados y en vehículos itinerantes, se celebra en prácticamente todos los municipios de la Comunidad de Madrid. Este tipo de comercio siempre ha estado muy arraigado entre los consumidores, dado su carácter local y de proximidad.

 

Por otro lado, en las ventas fuera del establecimiento, debido a sus características, se debe prestar especial atención en garantizar los derechos del consumidor y la seguridad de los productos.  Son ejemplos de estas compras, las visitas de comerciales a domicilio, las ventas organizadas en hoteles o excursiones….

 

Por último, en este apartado nos referiremos a la venta automática, la que se realiza normalmente a través de máquinas de “vending”, colocadas en lugares con mucho tránsito de personas como hospitales, aeropuertos, centros comerciales o en los lugares de trabajo y la venta en subasta pública, quizás menos conocida pero también utilizada para adquirir bienes.

Productos excluidos de la venta en mercadillos

En los puestos no se podrán vender productos que, por sus características y a juicio de las autoridades competentes, conlleven riesgo sanitario. De este modo, suelen quedar excluidas:

  • Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.
  • Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
  • Leche certificada y leche pasteurizada.
  • Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
  • Pastelería y bollería rellena o guarnecida.
  • Pastas alimenticias frescas y rellenas.
  • Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
  • Cualquier otro producto que, a juicio de las autoridades competentes, comporte riesgo sanitario.

 

Check verdeSólo se autorizará la venta de estos productos si están debidamente envasados y se dispone de las adecuadas instalaciones frigoríficas.

Consejos si realiza una compra en comercio ambulante

Los derechos de los consumidores en este tipo de compra son los mismos que cuando compramos en un establecimiento. Entre otros aspectos, la lista de precios tiene que estar en un lugar visible, se puede hacer valer la garantía si el producto es defectuoso y, en caso de tener un problema, solicitar la hoja de reclamaciones. Además: 

 

  • Durante el ejercicio de la actividad, los vendedores ambulantes tienen que tener expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones que tengan que ver con garantías o defectos en el producto, entre otros. 
  • Todos los productos expuestos a la venta tienen que tener identificado, con claridad y en rótulos o cárteles donde se lea bien, el precio de venta o precio por unidad de medida. Los vendedores, además, están obligados a entregarle los productos por el precio anunciado.
  • Asimismo, recuerde que siempre tiene derecho a recibir una factura o tique de compra.
  • Los vendedores ambulantes tienen que tener expuesta, de forma fácilmente visible para el público, la autorización donde consten sus datos como el NIF, domicilio o nombre, entre otros. 
  • Todos los productos comercializados deben respetar las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. 
  • Todos los puestos autorizados para la venta ambulante tienen que tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones oficiales, que deben estar anunciadas mediante un cartel en una zona visible del puesto.

 

Más información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Especificaciones de los contratos de venta fuera del establecimiento

Dedo señalandoEl contrato debe formalizarse por escrito y, una vez firmado, el vendedor debe entregarle una copia o confirmación en papel, o en otro soporte duradero, de que el contrato se ha celebrado. En él, ha de figurar la fecha y, además, tiene que existir un espacio para la firma del consumidor.

 

Dedo señalandoEstá prohibido enviar productos no pedidos por el consumidor cuando incluyan una pretensión de pago. Si, aun así, se lo envían, el consumidor no está obligado a realizar la devolución ni a pagarlos. En el caso de que decida devolverlos y tengan algún daño, tampoco está obligado a indemnizar por esos defectos sufridos en el producto.

 

Dedo señalandoSalvo otro tipo de acuerdo, el plazo de entrega debe ser de 30 días naturales desde que el comprador solicita el pedido. En caso de que el producto solicitado no esté disponible, se ha de avisar al comprador para que pueda pedir la devolución del importe.

 

Dedo señalandoRecuerde que en las compras fuera del establecimiento tienen reconocido el derecho de desistimiento, puede consultar más sobre él en el siguiente apartado. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado en su domicilio en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.

Prácticas engañosas

Hay muchas acciones comerciales a domicilio que cumplen de forma rigurosa con la legislación y con los derechos de los consumidores. Pero hay otros casos de prácticas agresivas, abusivas, que manipulan al consumidor e incluso que incurren en la estafa. Las más usuales son las siguientes:

  • Comerciales de electricidad o del gas: Es una de las prácticas más recurrentes desde hace años. Una de las mejores formas de identificar si se trata de una práctica fraudulenta es si aparecen para realizar una revisión o instalación obligatoria que quieren que les paguemos en mano, sin que les hayamos llamado y sin que nuestra compañía nos haya informado previamente. Recuerde que nuestra compañía nos avisará ante cualquier revisión o instalación y que el cobro se nos realizará en la factura. Recuerde que actualmente la legislación impide que las comercializadoras de gas o luz realicen contratación puerta a puerta a los consumidores domésticos, salvo que la visita haya sido expresamente solicitada por éstos.
  • Libros o coleccionables: Algunas empresas realizan acciones agresivas de ventas de libros o coleccionables, asegurando a los consumidores que han adquirido el compromiso de realizar nuevas compras. Ante este tipo de prácticas, es importante que no firmemos ningún documento, ya que puede ser que nos estén haciendo firmar el consentimiento para dichas compras obligatorias.
  • Venta de productos milagro: Cuando este tipo de ventas se produce con fines engañosos o fraudulentos, es habitual que nos encontremos con que los comerciales acuden a nuestro domicilio con batas blancas o uniformes sanitarios para mostrar más autoridad o credibilidad. Suelen buscar a personas de avanzada edad para ofrecerles productos curativos o que mejorarán su vida. Tratándose de compras relacionadas con la salud, es importante que verifiquemos la existencia de la empresa y que no realicemos ninguna compra sin una consulta previa.
  • Cambio de bombillas: Algunas empresas hacen creer a los consumidores que deben cambiar sus bombillas por luces led. Para ello, incluso colocan cartelería en los portales informando de que procederán a visitar las viviendas y colocan el logo de algún organismo oficial para hacer creer que esas revisiones vienen impulsadas desde la Administración. Es importante que sepamos que no hay ninguna obligación de cambiar todas las bombillas normales de una vivienda por otras. Ante estos casos, es recomendable que recurramos a algún organismo público para comprobar si es cierta la información que nos hace llegar el comercial.