Ley de consumo

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: 11 años protegiendo nuestros derechos

El 16 de noviembre se cumplen 11 años de la aprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Esta ley, como su propio nombre indica, fue el resultado de la unión de la ley de consumo existente y varias normativas relacionadas. En 2014 sufrió una importante modificación y frecuentemente se siguen haciendo, con objeto de completarla y dejar recogidos todos los puntos necesarios para la defensa de los consumidores y usuarios. Está pendiente, por ejemplo, la aprobación parlamentaria de la modificación del libro cuarto, referente a viajes combinados.

Desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid invitamos a todos ellos a que comiencen por familiarizarse con estos conceptos en las píldoras informativas sobre consumo que se pueden encontrar en la sección correspondiente del Portal.

 

Historia de la legislación de la protección a los consumidores y usuarios en España

 

En España, la primera vez que se legislaron los derechos de los consumidores y usuarios fue en 1978, concretamente en el artículo 51 de la Constitución Española, en el que se establece que son los poderes públicos los encargados de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, determina que promoverán información y darán educación y también fomentarán y escucharán a las organizaciones de consumo en aquellas cuestiones que puedan afectarles.

En 1984 se aprobó la primera ley del consumidor donde, por primera vez, se establecían unos procedimientos concretos para la defensa de los consumidores, así como el marco legal para la creación de las asociaciones de consumidores.

Tras la incorporación de España a la Unión Europea en 1986, esta primera ley del consumidor resultaba insuficiente y debía modificarse para adecuarse a la normativa de la Unión. Es a través de una serie de directivas europeas que los gobiernos van aprobando a lo largo de esos años, como se completa esa primera ley del consumidor. Hasta que en 2007 la ley de 1984 queda derogada para sustituirla por el Real Decreto legislativo 1/2007, el cual refunde la anterior ley con las normas europeas dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales.

El derecho de consumo no sólo es de carácter estatal, sino también autonómico. Así, cada comunidad autónoma tiene sus competencias delegadas en materia de consumo. En el caso de la Comunidad de Madrid, todos los derechos y obligaciones están incluidos en la Ley 11/1998, de 9 de julio.

Estructura del Real Decreto legislativo 1/2007

 

Esta norma surge como consecuencia de la disposición final quinta de la Ley 44/2006 , de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que exigía incorporar al texto refundido de la ley, entre otras:

  • La Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios
  • La Ley 26/1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
  • La regulación sobre contratos a distancia, dentro de la Ley 47/2002 de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
  • La Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
  • La Ley 22/1994 de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.

 

Se estructura en cuatro libros:

  • El libro primero, que se divide en cinco títulos, trata sobre la delimitación del ámbito de aplicación de la Ley, una lista de conceptos, los derechos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos; la regulación del derecho de representación, consulta y participación e incorpora el régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios. En el título tercero se trata la regulación en materia de cooperación institucional, dentro del estado de las autonomías. El título cuarto contiene las disposiciones sobre infracciones y sanciones. En el título quinto se regula el acceso a la justicia de los consumidores y el Sistema Arbitral de Consumo.
  • El libro segundo también se divide en cinco libros y contiene las disposiciones generales de los contratos, la regulación del derecho de desistimiento; el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no negociadas individualmente y cláusulas abusivas; los contratos con consumidores celebrados a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles y el régimen de garantías y servicios posventa.
  • El libro tercero recoge el régimen de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.
  • El libro cuarto está dedicado a los viajes combinados. Actualmente está pendiente la tramitación parlamentaria de la transposición de la Directiva (UE) 2015/2302, que lo modificará sustancialmente.

 

Para los consumidores y usuarios es importante conocer y comprender bien la normativa que protege sus intereses para poder entender sus derechos. Para ello no dude en acudir a informarse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, también a las diferentes asociaciones de consumidores. En todos estos lugares podrá encontrar información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y le podrán orientar sobre cómo defenderse en caso necesario.