Cama de hotel

Hoteles: qué podemos exigir cuando visitamos otra Comunidad Autónoma

La legislación hotelera en España depende de cada Comunidad Autónoma. En la práctica, esto significa que cuando viajamos a otra provincia podemos encontrar diferencias entre los servicios que nos ofrecen los establecimientos hoteleros.

La obligación de tener aparcamiento, el cambio diario de toallas y sábanas, la obligación de ofrecer gel y champú en las habitaciones o el tamaño de las camas, son algunas de las diferencias que podemos encontrarnos cuando viajamos a otra Comunidad Autónoma.

En el siguiente reportaje, viajamos a algunas de las regiones españolas que más visitan los madrileños para comparar las diferencias y similitudes entre los diferentes establecimientos hoteleros con los que cuenta cada una de ellas. Analizaremos las Comunidades Autónomas de AndalucíaComunidad ValencianaGalicia y Castilla y León. Tenga en cuenta que esta normativa establece los requisitos mínimos en función de la categoría del hotel. No obstante, los establecimientos pueden ofrecer mejoras en estos servicios, por ejemplo hoteles de dos estrellas con wifi o aparcamiento.

 

Especificaciones comunes a todos los establecimientos

 

Los establecimientos hoteleros se clasifican por categorías. Están representadas por una estrella y pueden tener de una a cinco, siendo la quinta la máxima categoría. En función de ellas, deben ofrecer unos servicios e instalaciones mínimas.

Todos los establecimientos, independientemente de su categoría, deben estar en perfectas condiciones de limpieza e higiene, así como que todos los equipamientos mecanismos estén funcionando y en perfecto estado.

Asimismo, deben contar con una recepción, ubicada en la entrada o vestíbulo del hotel con instalaciones adecuadas a su capacidad para prestar el servicio con normalidad. Estará abierta las 24 horas del día, accesible por teléfono 24 horas desde dentro y fuera del hotel.

Los precios por habitación y noche serán libres para todos los establecimientos.

Por último, todos los hoteles deben contar y ofrecer información, en forma de folletos o planos, sobre la zona, así como buenas condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida n las zonas comunes y un número de habitaciones adaptadas.

 

Servicios generales: zonas comunes, servicio de limpieza, parking y restaurantes

 

En esta categoría se incluyen los servicios generales que ofrece el hotel a los clientes. Desde los servicios de limpieza de habitaciones, la obligación de contar con un parking, los servicios de internet, hasta los servicios de desayunos y almuerzos, aquí encontramos las primeras diferencias entre Comunidades.

 

Servicios de aparcamiento

Si viajamos a Galicia, debemos saber que los hoteles de una y dos estrellas no tienen obligación de contar con un parking, mientras que los de tres, cuatro y cinco estrellas deben reservar un espacio para él, que varía en función del número de estrellas.

Por el contrario, en el caso de AndalucíaCastilla y León y la Comunidad Valenciana, solo los hoteles de cuatro y cinco estrellas tienen obligación de tener aparcamiento, también en función de la categoría.

 

Limpieza de las habitaciones: cambios de sábanas y toallas

En este sentido, las diferencias no son muy notorias. Los cambios de toallas diarios, son obligatorios para todos los hoteles de la Comunidad Valenciana, bajo petición, en el caso de Castilla y León y en el caso de Galicia, es obligatorio el cambio de toallas al menos dos veces por semana, y diario, bajo petición, en los hoteles de tres, cuatro y cinco estrellas.

En el caso de las sábanas, en Galicia, Castilla y León y Valencia, es obligatorio una vez a la semana para hoteles de una y dos estrellas, y dos veces para el resto. Podría ser diaria bajo petición para hoteles de cuatro y cinco estrellas, excepto en Valencia, que puede ser en todos los hoteles.

En el caso de Andalucía, la legislación concreta que el cambio de toallas diario se realizará bajo petición del cliente. Sin embargo, el cambio de ropa de cama diario bajo petición corresponde solo a establecimientos hoteleros de cinco estrellas.

 

Restauración: almuerzos, desayunos y cenas

Por norma general, los hoteles solo están obligados a dar el servicio de desayuno a sus clientes, en el caso de las comidas y cenas, varía en función de la Comunidad:

  • Castilla y León. Allí es obligatorio disponer de un menú, o carta o buffet para los clientes en las comidas.
  • Andalucía. Sólo los hoteles de cinco estrellas deben disponer de menú a la carta y servicio de comedor.
  • Comunidad Valenciana. En los hoteles de esta Comunidad solo es obligatorio el servicio de desayuno.
  • Galicia. Se establece que el horario de desayuno debe prolongarse por, al menos, tres horas. Los horarios de comida y cena deberán tener una duración mínima de dos horas y media.

 

Otros aspectos de interés

En lo que respecta a internet, el acceso en áreas públicas, solo los hoteles gallegos deben ofrecer accesos en todas las categorías, mientras que las demás solo deben hacerlo para hoteles de 3, 4 y 5 estrellas. Si hablamos de Andalucía, la disponibilidad de conexión a internet en las habitaciones es obligatoria en todos sus hoteles.

En el caso de los medios de pago admitidos, Galicia y Castilla León permiten el pago con tarjeta de crédito y débito, Valencia solo obliga a la tarjeta de débito y Andalucía establece que todos los hoteles deben permitir a sus clientes el pago mediante tarjeta bancaria.

Servicios en habitaciones: tamaño, gel y champú, o calefacción

 

En lo que respecta al tamaño de las habitaciones, que es diferente según la categoría en la que nos encontremos, no varía mucho de una comunidad a otra, excepto en el caso de Galicia, donde las habitaciones son más grandes: 22 metros cuadrados para una habitación doble en un hotel de 5 estrellas frente a los 17 metros que debe tener en Valencia.

En lo referente a los sistemas de calefacción y al aire acondicionado, tres de las cuatro comunidades coinciden en que la calefacción es obligatoria para todas las habitaciones, mientras que el aire acondicionados solo es obligatorio a partir de tres estrellas en Galicia y Comunidad Valenciana y en Castilla y León a partir de cuatro estrellas. Andalucía, sin embargo, indica que la refrigeración y la calefacción es preceptiva en todos los hoteles y dependencias del hotel. No obstante establece que los hoteles que sólo abran en verano estarán exentos de poner calefacción y viceversa.

Por último, en lo que respecta a los “amenities” que se reciben en los hoteles, como gel de ducha, gorro, cepillo de dientes o champú, solo Galicia obliga a todos sus establecimientos a disponer de champús. Mientras, en la Comunidad Valenciana y Castilla y León, incluye en categorías superiores a tres, la posibilidad de incluir varios de ellos entre las comodidades de la habitación.

 

Reclamaciones

 

Si como viajero de la Comunidad de Madrid ha tenido algún problema en algún alojamiento de estas u otras comunidades, puede solititar una hoja de reclamaciones al establecimiento y presentarla a su vuelta de viajes en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid o bien, a través de internet (con certificado digital).

Para saber las obligaciones que tienen los  alojamientos turísticos en la Comunidad de Madrid, puede visitar el siguiente reportaje en el Portal del Consumidor.