Ceros y unos sobre fondo azul

Registro de Academias con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

El Registro de Academias de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

Información general

 

El Registro de academias de la Comunidad de Madrid, creado por Ley 1/1999, de 29 de abril, tiene carácter público con respecto a todas las inscripciones que deban constar en el mismo y se regula mediante Decreto 32/2000, de 2 de marzo.

Dicho registro está adscrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Dirección: c/ Alcalá, 31, 5ª planta, 28013 Madrid.

 

Las solicitudes de inscripción y documentación que se acompañe podrá ser presentada por vía telemática a través de la página web www.comunidad.madrid, o presencialmente en cualquiera de las de las oficinas de registro de las distintas administraciones públicas.

Teléfono de atención al ciudadano: 91 7208051

Correo electrónico: regimenjuridicocultura@madrid.org 

 

Obligación de inscripción

 

En el Registro se inscribirán todas las academias creadas por Decreto del Consejo de Gobierno que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, sin perjuicio de la extraterritorialidad de otras actividades secundarias directamente relacionadas con aquélla.

 

No deberán inscribirse en el Registro las Reales Academias integradas en el Instituto de España y las que, con idéntica condición, fueren incorporadas al mismo en el futuro.

 

Actuaciones objeto de inscripción en el Registro:

 

  • La creación o el reconocimiento de las academias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 15/1999, de 29 de abril.
  • La denominación de la academia y sus eventuales cambios de denominación.
  • Los estatutos y sus modificaciones.
  • La composición de los órganos de gobierno y dirección y sus modificaciones.
  • La extinción de las academias.

Las inscripciones en el citado Registro serán gratuitas

 

Procedimiento para la creación o reconocimiento de academias

 

Se iniciará a solicitud de los promotores de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

-Escrito de solicitud de creación o reconocimiento de la academia, dirigido al titular de la Consejería de Cultura.

-Certificación del acto o acuerdo de aprobación del proyecto de estatutos de la academia.

-Proyecto de estatutos, que deberán tener el contenido mínimo exigido en el artículo 3 de la Ley 15/1999, de 29 de abril.

-Relación nominal, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad y domicilio, de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de la academia.

 

En el caso de las academias a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 15/1999, de 29 de abril, éstas deberán aportar, además de la documentación referida anteriormente, la que acredite su creación o reconocimiento de personalidad como corporaciones de derecho público, y su condición de academias asociadas al Instituto de España.

 

 

Procedimiento para la realización de los restantes asientos registrales: inscripción, modificación de estatutos, cambio de denominación, cambios en la composición de los órganos de gobierno y dirección y extinción de las academias creadas.

 

Las academias deberán aportar solicitud de inscripción, certificación del acta de la sesión del órgano de gobierno y dirección competente estatutariamente para adoptar la actuación inscribible, así como copia de la nueva redacción de los estatutos si éstos resultasen afectados.

 

Acceso al registro y certificaciones

 

El Registro de academias tiene carácter público y sus datos podrán ser consultados por cualquier persona interesada, así como solicitar y expedirse certificaciones de los asientos que en el mismo se hayan practicado.

 

La expedición de certificaciones sobre los asientos practicados en el Registro podrá solicitarse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Academias creadas

 

Actualmente existen en la Comunidad de Madrid dos academias:

 

Normativa

 

  • Ley 15/1999, 29 de abril de 1999, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de academias con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.