Sanidad regula la formación mínima necesaria para trabajar como socorrista

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Con la nueva Orden actualiza la normativa a las necesidades actuales

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado la nueva orden impulsada por la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural en la Comunidad de Madrid. Esta nueva normativa sustituye a la existente, en vigor desde 2006. En la nueva Orden se establecen y detallan, sin necesidad de inscripción previa en un registro, las titulaciones oficiales, de formación profesional, así como los certificados de profesionalidad, que permiten ejercer la profesión de socorrismo acuático, además de cualquier otra titulación que en el futuro pueda habilitar el ejercicio de esta profesión.

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/deporte/istock-847691288.jpg38642577PISCINAS DE VERANO 2021
19 octubre 2021

La nueva norma sigue garantizando que los socorristas que desempeñan sus funciones en las piscinas y otras instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid, así como zonas acuáticas naturales reúnen la formación necesaria para ejercer su labor. Una de las principales novedades de esta norma, además de la reducción de trámites administrativos, es el seguimiento, por parte de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de la actividad desarrollada por los centros de formación de socorristas. El objetivo, como no puede ser de otra manera es garantizar la correcta formación de los responsables del socorrismo acuático en las diferentes instalaciones de estas características en la Comunidad de Madrid.

La norma, adapta la burocracia a las necesidades de los ciudadanos, tanto usuarios de las piscinas, responsables de la contratación del personal de socorrismo, y los propios profesionales socorristas, al reducir trámites y suprimir cargas administrativas innecesarias. Por ello se elimina el registro de socorristas, y por tanto la necesidad de estar inscrito en el mismo para poder ejercer en la Comunidad de Madrid, y se adapta la norma a la existencia de las titulaciones oficiales de formación profesional o módulos relacionados con la actividad.

Acceso laboral con la titulación de manera inmediata

Mediante la nueva orden de socorrismo, los centros de formación realizarán un proyecto docente para la formación en socorrismo acuático y del medio natural cuya vigencia será bianual, frente a la vigencia anual actual. Este proyecto deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, en un plazo máximo de 4 meses tras su solicitud por vía telemática, con lo cual se agilizan los plazos y reducen los desplazamientos para las tramitaciones.

El propio certificado de haber realizado y aprobado el curso, emitido al alumno por la entidad docente cuyo proyecto haya sido aprobado, habilita para ejercer de socorrista e incorporarse a la actividad laboral de manera inmediata, sin necesidad de registro, puesto que el propiocertificado resulta habilitante. Con la nueva norma se garantiza la formación necesaria para el ejercicio de la actividad. Se facilita la disponibilidad de profesionales formados para satisfacer la creciente demanda en temporada alta (piscinas de verano). Para el profesional se facilita el acceso al ejercicio de la actividad de socorrismo, y para la empresa, la contratación de profesionales con titulaciones oficiales. Además se actualiza la norma conforme las necesidades actuales de la población y el propio sector.