Ayudas para la mejora de las áreas industriales.
Mejora y modernización de infraestructuras en polígonos industriales y áreas empresariales
Ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
El objeto de las estas ayudas es la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales de la Comunidad de Madrid, de nueva implementación o ya existentes.
Es una medida prioritaria para el desarrollo del sector industrial de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas, recuperar el entorno empresarial y la propia imagen de estas áreas, permitir la adaptación de estos espacios al modelo de Industria 4.0 y la digitalización de la empresa, además de incrementar su seguridad y mejorar su eficiencia energética y medioambiental.
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Podrán acogerse a las ayudas las siguientes entidades:
- Ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
- Entidades urbanísticas de conservación.
- Empresas públicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
- Entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y entidades estatales de derecho público, distintas de las comprendidas en el sector público administrativo y los consorcios no incluidos en él.
- Entidades pertenecientes al sector público empresarial local.
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan proyectos de regeneración de polígonos industriales, áreas empresariales o áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las zonas e instalaciones comunitarias y sus servicios básicos, de uso general y no privativo, necesarias para la mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales.
Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:
a) Obra civil necesaria para permitir la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas y canalizadas (energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, agua, redes de calor y frío, etc.)
b) Mejora del alumbrado público, mediante la sustitución de lámparas, luminarias, así como la instalación de dispositivos que regulen el flujo luminoso en instalaciones de alumbrado y señalización exterior, que permitan mejorar la eficiencia energética o impulsar el uso de energías renovables en estas instalaciones.
c) Mejora de los servicios y redes contra incendios, mediante el incremento de las bocas de incendio disponibles (hidrantes); mejora o implantación de depósito de agua situado dentro o fuera del área de actuación.
d) Mejora o implantación de instalaciones de saneamiento separativo o depuración de aguas residuales. Construcción de depósitos o sistemas de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de las aguas grises para su reutilización en labores de riego, limpieza u otros usos permitidos.
e) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos o reforma de los ya existentes; ampliación de viales y aceras, o su adaptación, para favorecer la accesibilidad de personas con movilidad reducida; pavimentación de viales y aceras (incluyendo en su caso canalizaciones para instalación de servicios); nuevos accesos al área de actuación, incluyendo pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación de las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos, dentro o fuera del área de actuación.
f) Instalación de puntos de suministro públicos de hidrógeno, gas natural licuado y otros combustibles alternativos de bajas emisiones. La implantación de sistemas para la generación de energía de forma sostenible. Instalaciones para aumentar o mejorar tanto el caudal y/o la presión del suministro de agua como el suministro de gas a alta y baja presión.
g) Señalización, información e identificación, tanto horizontal como vertical, a fin de favorecer el tránsito, tráfico y la accesibilidad al área.
h) Implementación o mejora de las infraestructuras de seguridad o del cerramiento perimetral para el conjunto del área.
i) Mejora de zonas verdes o su implantación en zonas comunes, para la regeneración paisajística y ambiental.
j) Construcción y reforma de centros o edificios polivalentes destinados a organizar actividades para la formación, investigación, reuniones, coworking o gestión, entre otras.
k) Implementación o mejora de las instalaciones de gestión de residuos.
¿Qué gastos son subvencionables?
Solo serán subvencionables aquellos proyectos completos y de fase única. En ningún caso se admitirán como objeto de subvención independiente fases parciales de un proyecto, sin perjuicio de que el mismo pueda incluir más de una actuación.
Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en el presente acuerdo.
- Se permite la subcontratación total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de que el beneficiario se encuentre incluido en el ámbito subjetivo del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará sujeto a dicha normativa.
- Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada o, en el caso de entidades locales, los encargos de obras realizados a través de medios propios personificados.
- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, exige que el contrato se celebre por escrito.
- Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
Específicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los equipos y materiales utilizados, mano de obra y los demás gastos necesarios para el diseño, montaje y puesta en marcha de las obras o instalaciones, incluyendo los estudios previos y proyectos técnicos que hayan sido necesarios para la ejecución posterior de las obras de mejora de los polígonos industriales, áreas empresariales y áreas industriales, etc.
En el caso de dotación de fibra óptica, sólo será subvencionable la obra civil necesaria. Se entenderá por obra civil necesaria los costes de obras de ingeniería civil y los de las infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue o mejora de redes tales como tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes.
¿Cuál es el periodo subvencionable?
Los gastos subvencionables serán los devengados entre el 1 de enero del año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de septiembre del mismo año de presentación de dicha solicitud.
A tal efecto, las fechas de las facturas o de las certificaciones de obra con relación valorada y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados, deberán estar comprendidas dentro del periodo referido anteriormente.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de la ayuda será, con carácter general, el 50% de la inversión subvencionable. No obstante, para aquellas actuaciones llevadas a cabo en municipios de menos de 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud, la cuantía de la ayuda será del 60% de la inversión subvencionable.
El límite máximo de la ayuda en el supuesto de que el beneficiario sea un ayuntamiento, una mancomunidad de ayuntamientos o una entidad urbanística de conservación será de 1.000.000 euros por área de actuación o 1.000.000 euros por beneficiario; en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.
El límite máximo de la ayuda para el resto de beneficiarios, sometidos a la normativa de minimis, será de 200.000 euros por beneficiario y, en todo caso 1.000.000 euros por área de actuación, en ambos casos en el ejercicio en el que se notifique la resolución de concesión de ayuda para dicho proyecto.
La concesión de la ayuda para las actuaciones indicadas estará condicionado, cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a la cantidad de 100.000 euros, a la instalación en el área de actuación de al menos un punto público de recarga de vehículos eléctricos. Cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 200.000 euros, deberán instalarse al menos dos puntos públicos de recarga de vehículos eléctricos y cuando la ayuda solicitada sea igual o superior la cantidad de 300.000 euros, deberán instalarse al menos tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de concesión.
¿Qué necesitas presentar?
En primer lugar el formulario de solicitud firmado electrónicamente por representante legal de la entidad.
Adjunto al formulario de solicitud, debe presentarse lo siguiente:
- Escritura notarial, o documento público, sobre el poder de representación de la entidad solicitante de la ayuda, a favor de la persona que firma la solicitud, que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros, vigente en la fecha de formalización de la solicitud.
En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.
- Memoria de la actuación prevista, que deberá recoger, entre otros, los siguientes aspectos:
- Descripción detallada y pormenorizada de los objetivos previstos con la actuación.
- Descripción y presupuesto de la actuación. Ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención a efectos de justificar que los gastos respondan a precios de mercado, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Delimitación del área sobre la que se realizará la actuación.
- Fechas previstas para la implementación del proyecto. Cronograma, en su caso.
- Proyecto de obra, en su caso.
- Antigüedad del área y número aproximado de empresas y de trabajadores que resultarían afectados por la actuación.
- Los solicitantes deberán incluir las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
- Declaración en la que se detalle si se han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
- Declaración en la que se detallen las ayudas de minimis y demás ayudas estatales, percibidas por el beneficiario en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente, procedentes de cualquier administración pública.
- Declaración sobre la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales citado en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Declaración que indique que los prestadores de servicios imputables al proyecto o los proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69. “Declaración responsable y comunicación” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
- En los supuestos en que sea exigible, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá presentar, si se dispone de ella, la resolución de adjudicación de la obra o equipamiento, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.
- Presentación de facturas proforma o presupuestos de la empresa suministradora correspondiente a los gastos propuestos en el proyecto u oferta. Debe figurar de manera inequívoca que la oferta ha sido realizada al solicitante de la ayuda, y contener los conceptos ofertados con sus características técnicas, así como una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos: mediciones, unidades, coste unitario, etc.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
Adicionalmente, en función del tipo de entidad, se deberá presentar lo siguiente:
Ayuntamientos y mancomunidades
- Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente en el que conste el acuerdo sobre la solicitud de subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución, así como delegación en la persona que la solicita.
- Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante ese organismo.
- Certificación del secretario o interventor del ayuntamiento u órgano competente de que la obra no está incluida en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya.
Entidades Urbanísticas de Conservación
- Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.
- Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
- Inscripción en el Registro de entidades urbanísticas, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro (artículo 3.1.f)
- Estatutos de la entidad.
- Inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, donde conste la fecha de inscripción.
- Documento en el que conste que la decisión para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada ha sido adoptada por los órganos competentes conforme a sus estatutos (por ejemplo, acta en la que conste el acuerdo para realizar la obra o instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido).
- Acuerdo de colaboración formalizado con la entidad local competente en materia de urbanismo, elaborado de acuerdo con las exigencias del artículo 3.2.d del presente documento; que permita legitimar a la entidad para realizar la actuación.
Empresas públicas
- Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
- Certificación emitida por la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante ese organismo.
¿Esta ayuda es compatible con otras?
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión, con excepción de las del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda de Estado correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.
Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1407/2013, es decir, 200.000 euros para una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
A los efectos indicados, se cumplimentará por los solicitantes una declaración de ayudas concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la entidad beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis al beneficiario.
¿Dónde se ingresa el pago de la ayuda?
Una vez notificada la concesión de la ayuda, y con caracter previo al pago de la misma, el beneficiario debe dar cumplimiento a todas las exigencias contenidas en la orden de concesión, así como en las comunicaciones realizadas por la administración concedente.
Los beneficiarios deben verificar, con caracter previo a la justificación de la ayuda concedida, que el número de cuenta bancaria señalada en la solicitud está dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
Tanto la consulta como la modificación de cuenta bancaria, se puede realizar en el siguiente enlace:
Accede a la tramitación de la ayuda