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Inscripción de nacimientos

  • ABIERTO DE LUNES A VIERNES (INCLUIDO FESTIVOS), EN HORARIO DE:

    Lunes: De 9:00 a 14:00 horas Martes a viernes: De 9:00 a 11:30 horas

    Para realizar este trámite tiene hasta las 72 horas después del nacimiento.

    • El Ministerio de Justicia pone a su disposición la posibilidad de inscribir a su recién nacido en el Hospital Universitario del Henares, sin tener que desplazarse hasta las oficinas del Registro Civil que les corresponda. El horario de atención es de lunes a viernes, incluido festivos, de 9:00 a 14:00 horas los lunes y de 9:00 a 11:30 el resto de días.
    • Para realizar este trámite en el centro sanitario, se dispone de un plazo de 72 horas después del nacimiento. Pasado este tiempo, tiene que acudir al Registro Civil de la localidad de nacimiento del menor o el de su domicilio habitual, para lo que se dispone de un plazo de hasta 10 días. Si hay una causa justificada, el plazo se prolonga hasta 30 días después del nacimiento.

    INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE NACIMIENTOS

    El Hospital Universitario del Henares le da la enhorabuena por el nacimiento de su hijo/a, y espera que su estancia en el centro sea lo más confortable posible, poniéndose el personal del hospital a su disposición para atenderle en todo momento que lo requiera. 

    Les recordamos que es obligatorio la inscripción en el Registro Civil del recién nacido, por lo que deberán realizarlo a través de cualquiera de los cauces indicados.

    TRAMITACIÓN DEL REGISTRO DEL NACIMIENTO DESDE EL HOSPITAL

    Usted debe acudir a la Admisión Central, situada en la primera planta. Allí deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Parte médico de alumbramiento (impreso amarillo que proporciona el hospital) y el formulario de datos del parto.
    2. Documento original de identificación de los padres.
    3. Libro de familia o documento que acredite que el matrimonio está legalizado. En caso de divorcio, sentencia del mismo.
    4. Sólo si desea inscribir al recién nacido en un Registro Civil distinto del de nacimiento (hospital) se deberá aportar el certificado de empadronamiento acreditativo del domicilio de los padres.
    5. En caso de parejas no casadas, deberán acudir el padre y la madre personalmente a la Oficina de Registro del hospital o a la del Registro Civil elegido.

    El Despacho de Registro de Nacimientos del Hospital NO podrá tramitar los siguientes casos, que deberán acudir directamente al Registro Civil correspondiente:

    1. Cuando se requiera la destrucción previa de la presunción de paternidad. 
    2. Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente.
    3. Cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores. 
    4. Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad. 
    5. Cuando la madre haya renunciado al hijo.
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