Publicidad engañosa

El consumidor: 
Acepta una oferta de su compañía de teléfono, por la cual solo tendrá que pagar el 50% de la cuota durante un año. Denuncia que la empresa no le aplica el descuento, por lo que solicita que se le reintegre la diferencia de lo cobrado por un año, hasta cumplir la oferta, ya que considera que ha sido objeto de una publicidad engañosa.
La empresa: 
Alega que no tiene constancia de la oferta que reclama el consumidor y defiende que la facturación durante el año ha sido la correcta. 
El colegio arbitral: 
Comprueba por la documentación aportada, la existencia de la oferta del 50% de la cuota durante el primer año. Por ello, y dado que la publicidad es vinculante, obliga a la empresa a abonar al consumidor la parte correspondiente al importe del descuento no aplicado durante el periodo de la oferta.