Cazadora extraviada en un festival

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El consumidor: 
Acude a un festival y deja su cazadora en el ropero, donde le entregan una ficha como justificante. Al finalizar el concierto fue a recogerla y le dijeron que no encontraban la prenda y que la habían perdido. Reclama el importe íntegro de la cazadora según tique que presenta. También aporta copia de la entrada al concierto y el resguardo del ropero.
La empresa: 
No comparece en el laudo. Su alegación por escrito fue la siguiente: "El cliente nos informa de que su chaqueta no le aparece en el ropero, Buscamos por todos los roperos habilitados en el evento. Al no aparecer su cazadora, le informamos de que espere a que el resto de los usuarios recojan sus prendas, aunque según el usuario, tras revisar las prendas no recogidas, no coinciden con su cazadora perdida".
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, y tras examinar la documentación, obliga a la empresa a compensarle con la cantidad correspondiente al precio de la cazadora que figura en el tique.