Cambio de condiciones de contratación

El consumidor: 
Contrata un paquete de telefonía e internet y a los dos meses le suben el precio alegando un aumento de gigas y datos que no había solicitado. Reclama la devolución de las cantidades cobradas de más.
La empresa: 
Defiende que el cambio de las condiciones de contratación se informó en la facturación y que el consumidor dispuso de 30 días desde la notificación para darse de baja sin indemnización por el incumplimiento del compromiso de permanencia.
El colegio arbitral: 
Da la razón al consumidor, ya que, si bien la empresa cumple los requisitos legales de notificación previa en caso de modificación de las condiciones del contrato, el consumidor había contratado una promoción para un periodo de tiempo, por lo tanto, al menos durante el primer año debería haberse respetado el precio. Obliga a la empresa a devolver al consumidor las cantidades reclamadas por la subida de la tarifa.