Baja anticipada por incumplimiento de contrato

El consumidor: 
Se da de baja del servicio contratado de telefonía fija porque llevaba meses sin funcionar correctamente, ya que no podía recibir ninguna llamada de otros operadores. La compañía le impone una sanción por baja anticipada. El consumidor reclama la anulación de la deuda, alegando a que el motivo era el incumplimiento del servicio.
La empresa: 
Devuelve las cuotas cobradas por el servicio debido a que no funcionó correctamente, pero mantiene la penalización y los costes de instalación, ya que defiende que viene reflejada en el contrato para un supuesto de baja anticipada.
El colegio arbitral: 
Da la razón parcialmente al consumidor, ya que la propia empresa reconoce no haber prestado parte del servicio contratado. Por ello, obliga a la compañía a devolver la penalización por baja anticipada, teniendo en cuenta que dicha baja se produjo por una deficiente prestación del servicio. No obstante, el consumidor deberá pagar los costes de instalación.