Dirección General de Investigación y Docencia

Dirección: 

C/ Aduana, 29

Código Postal: 
28013
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Centro
Transportes próximos: 
Teléfono: 

91 586 76 57 / 58

Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCM 05/10/2023)
Competencias

Corresponde a la Dirección General de Investigación y Docencia, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y en particular:
a) La ordenación, promoción, coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la evaluación de los indicadores de resultados de investigación e innovación que se incluyen en el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la evaluación ética de la investigación a través del CEIM-Regional como centro de referencia.
b) La autorización, modificación, revocación y cierre de biobancos y la autorización de proyectos de investigación que lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
c) El establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria.
d) La ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria y no sanitaria, desarrollada en los centros sanitarios, en la Comunidad de Madrid en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y de la formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad.
e) La acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada, el desarrollo de las competencias que en materia de acreditación de formación especializada corresponden a esta consejería, la certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional, así como la acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sean relevantes en el ámbito de la salud.
f) La acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de las instituciones y establecimientos sanitarios, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.
g) La dirección y coordinación de las comisiones docentes sanitarias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
h) El reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en aquellos aspectos de competencia de esta consejería.
i) La adquisición y gestión de revistas y publicaciones científicas sanitarias que conforman la biblioteca virtual, para facilitar la difusión de conocimientos científicos y atender las necesidades de información bibliográfica de los profesionales sanitarios. Así como la coordinación de los centros documentales de la consejería y de todas las bibliotecas de los centros sanitarios.
j) La elaboración, coordinación, aprobación, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de esta consejería y de los centros y organizaciones adscritos, y vinculados al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a las necesidades de los diferentes centros directivos, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de función pública.
k) Facilitar la coordinación en investigación e innovación entre centros públicos y privados mediante el desarrollo de la Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid.
l) Planificación y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria asociados a fondos europeos de carácter internacional, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.
m) La optimización en la utilización de las terapias avanzadas mediante la coordinación y apoyo de los ámbitos investigación, formación y gestión, así como la elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de estos medicamentos en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración.
n) La elaboración, implementación y seguimiento de los Planes de Gestión de los medicamentos de terapia avanzada en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración.
ñ) La monitorización y seguimiento de los datos relativos a resultados clínicos de las terapias avanzadas que permita determinar su valor terapéutico en la práctica clínica real.
o) El impulso de una Red de Terapias Avanzadas de carácter funcional integrada por los centros dependientes de esta consejería.
p) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.