Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria

Dirección: 

Paseo de la Castellana 280

Municipio : 
Madrid
Transportes próximos: 
Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 05/10/2023)
Competencias

Corresponde a la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La definición, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud en colaboración con el centro directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de políticas sociales.
b) La definición y despliegue, en colaboración con el centro directivo competente en materia de políticas sociales, del modelo de coordinación sociosanitaria de la Comunidad de Madrid.
c) La definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la atención sociosanitaria en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales.
d) Dar respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular de los colectivos diana sociosanitarios, en colaboración con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.
e) La elaboración de estudios y propuestas de actuación que faciliten el desarrollo del nuevo modelo sociosanitario.
f) El impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga estancia hospitalaria en coordinación con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.
g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.