Dirección: 

Paseo de la Castellana, 280.

Código Postal: 
28046
Municipio : 
Madrid
Distrito: 
Chamartín
Transportes próximos: 
Normativa aplicable
  • Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM  26/06/2023)
  • Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 06/07/2023)
  • Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 05/10/2023)
Competencias

Corresponde a la Dirección General Asistencial, con carácter general, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:
a) La superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos vinculados, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre.
c) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo.
d) La elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.
e) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
f) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva, que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.
g) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial y cuidados entre los diferentes niveles y recursos del Servicio Madrileño de Salud.
h) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.
i) La superior dirección de las gerencias previstas en la disposición adicional primera de este decreto, así como de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la consejería competente en materia de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de interior y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
j) La planificación estratégica en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
k) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.
l) La coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el apartado tres de la disposición adicional primera, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales.
m) La elaboración de propuestas e informes previos sobre la incorporación de infraestructura, equipamiento sanitario, sistemas de información, prestación farmacéutica, actividades docentes, recursos humanos u otras competencias asignadas a otros centros directivos, que puedan tener repercusión en la asistencia sanitaria.
n) La prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias.
ñ) La evaluación de las tecnologías sanitarias.
o) El Registro de Tumores de la Comunidad de Madrid, cuya gestión realiza la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.
p) La colaboración, con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en la planificación de las políticas de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, de los sistemas de carrera profesional de su personal y de la ordenación del sistema retributivo de los mismos.
q) La planificación de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento de la actividad asistencial del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por las unidades directivas, en coordinación con el órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
r) Velar por la implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por las unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud, de nuevas Tecnologías de la In formación y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
s) La coordinación y priorización de las necesidades informáticas del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.
t) En coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la implantación, desarrollo y seguimiento de las políticas de seguridad en el ámbito sanitario.
u) En coordinación con el órgano directivo competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la interlocución y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e infraestructuras críticas.
v) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.